Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 167

   En las calificaciones correspondientes al periodo 1º de diciembre de
1989 a 30 de noviembre de 1990 se aplicará el cómputo de la antigüedad en
el instituto policial en la forma establecida por el artículo anterior.
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