Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 162

   El Poder Ejecutivo podrá acordar, a través del Ministerio del Interior,
con las compañías aseguradoras públicas o privadas el pago al Estado con
destino a esa Secretaría, de un porcentaje del valor de los bienes
recuperados por la policía y que se encontraren cubiertos por una póliza
de seguros, en ocasión que la Justicia Penal hubiere dispuesto el
procesamiento de los autores, cómplices o encubridores de los delitos
contra la propiedad.

   El Poder Ejecutivo determinará el importe que corresponderá del monto
cobrado, al personal policial interviniente en el procedimiento
respectivo.
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