El Poder Ejecutivo podrá acordar, a través del Ministerio del Interior,
con las compañías aseguradoras públicas o privadas el pago al Estado con
destino a esa Secretaría, de un porcentaje del valor de los bienes
recuperados por la policía y que se encontraren cubiertos por una póliza
de seguros, en ocasión que la Justicia Penal hubiere dispuesto el
procesamiento de los autores, cómplices o encubridores de los delitos
contra la propiedad.
El Poder Ejecutivo determinará el importe que corresponderá del monto
cobrado, al personal policial interviniente en el procedimiento
respectivo.