Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 150

   Créase el Registro Nacional de Empresas prestadoras de Servicios de
Seguridad, Vigilancia y Afines, que dependerá del Ministerio del Interior.
  
   Prohíbese el ejercicio de las tareas anteriormente mencionadas, sin la
autorización de dicho Ministerio.
  
   El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relacionado con las referidas
empresas, las condiciones de su personal, equipos, sanciones a aplicar,
revocaciones de permisos y condiciones de funcionamiento.
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