Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 144

   El Poder Ejecutivo podrá, hasta el 31 de diciembre de 1991, transformar
los cargos presupuestales que sean necesarios, a efectos de racionalizar
el instituto policial, adecuando el número de efectivos y su
estructuración jerárquica a las necesidades del área y población de cada
circunscripción territorial o a las de la función de la respectiva unidad
ejecutora, siempre que ello no signifique incremento de sus créditos
presupuestales. A tales efectos, podrá suprimir los cargos imprescindibles
para efectuar esas transformaciones.
Ayuda