Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 14

   Sustitúyense los literales a) y b) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de aril de 1986, por los siguientes:

  "a) Ministro de Estado, Secretario de la Presidencia de la República y Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: 115% (ciento quince por ciento).

   b) Subsecretario de Estado, Prosecretario de la Presidencia de la República, Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil: 100% (cien por ciento)".
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