Sustitúyense los literales a) y b) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de aril de 1986, por los siguientes:
"a) Ministro de Estado, Secretario de la Presidencia de la República y Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: 115% (ciento quince por ciento).
b) Subsecretario de Estado, Prosecretario de la Presidencia de la República, Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil: 100% (cien por ciento)".