Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 137

   Declárase que a los efectos del artículo 193 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, previa liquidación y pago de los aportes
respectivos, son computables como años de servicio los cursados en el
Liceo Militar o en el Preparatorio Naval, sin que sea viable distinguir en
función del período en que ello tuvo lugar.
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