CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Declárase que a los efectos del artículo 193 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, previa liquidación y pago de los aportes respectivos, son computables como años de servicio los cursados en el Liceo Militar o en el Preparatorio Naval, sin que sea viable distinguir en función del período en que ello tuvo lugar.Ayuda