Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 120

    Inclúyese el programa 105 "Administración y Control Aviatorio y
Aeroportuario", subprograma 002 "Administración y Control de los
Aeropuertos Nacionales", unidad ejecutora 132 "Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica" del Ministerio de Defensa Nacional, en el
literal B) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, dejándose sin efecto lo dispuesto por el inciso primero del artículo 596 de la norma citada.
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