Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 116

   Los Oficiales que pasaren al escalafón B del Cuerpo Aéreo deberán
acreditar dentro del plazo de tres años a partir de la publicación de la
presente ley en el Diario Oficial, que reúnen la correspondiente aptitud
de vuelo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977. A ese fin el Comando General de la 
Fuerza Aérea dispondrá la forma de entrenamiento para ello y mientras el 
Oficial no reciba el mismo, no se le tendrá en cuenta a ningún efecto la 
aptitud de vuelo.
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