CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Amplíase para el programa 104 "Fuerza Aérea Uruguaya", lo establecido en el artículo 78 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, para atender el gasto que demande el aprovisionamiento de combustible de las aeronaves de dicha Fuerza fuera del territorio nacional.Ayuda