Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 109

    Amplíase para el programa 104 "Fuerza Aérea Uruguaya", lo establecido
en el artículo 78 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, para
atender el gasto que demande el aprovisionamiento de combustible de las
aeronaves de dicha Fuerza fuera del territorio nacional.
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