Regularízanse las fechas de ascenso a la jerarquía de Teniente 2º,
Teniente 1º y Capitán, de los Oficiales Egresados según el artículo 52 de
la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, aplicándoseles el ascenso
automático en los tiempos mínimos de antigüedad computable y cumpliendo
con lo dispuesto por el artículo 137 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de
febrero de 1974. La presente regularización no generará reintegros por
diferencia de haberes.
Los Oficiales que deban ser ascendidos por lo dispuesto precedentemente y no hayan realizado los cursos correspondientes, cumplirán con esta
exigencia dentro de los cuatro meses siguientes a la promulgación de la
presente ley, siendo ascendidos al 1º de febrero de 1991.