Fecha de Publicación: 15/11/1990
Página: 182-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Los actuales titulares de las armas que se encuentren comprendidos en
lo determinado por el artículo 1°, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley para su regularización documental.
   Vencido dicho plazo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 2°.
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