MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Los actuales titulares de las armas que se encuentren comprendidos en lo determinado por el artículo 1°, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la presente ley para su regularización documental. Vencido dicho plazo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2°.Ayuda