Fecha de Publicación: 15/11/1990
Página: 182-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

   Ley 16.145.-

   Dictan normas para los titulares de las armas, remitidas al Servicio de Material y Armamento por disposición de la Justicia.

   Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General.


                           DECRETAN:

Artículo 1

   Los titulares de las armas remitidas al Servicio de Material y
Armamento del Ejército por disposición de la justicia, cuyo depósito en el
mismo exceda de seis años deberán proceder a su regularización documental
y retiro, acreditando previamente en forma fehaciente estar habilitados
para ello por decisión judicial o, en su defecto, proporcionar prueba
documental que acredite no poder disponer del arma por haberlo denegado el
Juzgado competente o mantenerse todavía a disposición del mismo. 

LACALLE HERRERA. - MARIANO R. BRITO.
Ayuda