Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 96

   De los fondos líquidos resultantes, deducidos los gastos de emisión y
percepción, la Suprema Corte de Justicia dispondrá de hasta N$
241:500.000,00 (nuevos pesos doscientos cuarenta y un milIones quinientos
mil) para financiar exclusivamente gastos e inversiones correspondientes a
ese organismo y se regirá por las normas que regulan el uso de los fondos
extrapresupuestales.
   Dichos fondos también podrán utilizarse, en forma transitoria, para
adelantar pagos de erogaciones que tengan otra financiación.
   El referido importe se ajustará al 1º de enero de cada año de acuerdo a
la variación del Indice General de los Precios del Consumo confeccionado
por la Dirección General de Estadística y Censos. El saldo restante será
depositado en el Tesoro Nacional. 
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