Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 92

  La parte del trabajador estará exonerada del pago de tributos 
judiciales pero el patrono deberá satisfacerlos en caso de ser condenado 
al pago de la demanda con costos.
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