Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 75

    (Configuración del hecho generador). El hecho generador se considera
configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución
mediante la realización del servicio gravado.
    Dichas prestaciones se presumirán realizadas en la fecha de la 
factura respectiva, sin perjuicio de las facultades de la Administración 
de fijar la misma cuando existiera omisión, anticipación, o retardo en la 
factura.
    En todos los casos en que la contraprestación no se haga efectiva,
total o parcialmente por insolvencia del deudor, prescripción, mandato
judicial, rescisión del contrato, bonificación, descuento o ajuste
posterior de precio o por cualquier otra causa ajena a la voluntad del
contribuyente, éste tendrá derecho a la deducción del monto
correspondiente.
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