Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 72

   Sustitúyese el inciso final del artículo 445 de la ley 15.903, de 10 
de noviembre de 1987, por el siguiente:

 "Esta disposición regirá exclusivamente para los ejercicios cerrados desde el 1° de enero de 1987 en adelante."

                         IMPUESTO A LAS COMISIONES
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