Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 66

    transfiérese del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca" al Inciso 24 "Diversos Créditos", el programa "Generación y
Transferencia de Tecnología', habilitándose los saldos del mismo a la
fecha de promulgación de la presente Ley.
    Dicho programa será ejecutado por el Instituto Nacional de
Investigaciones Agropecuarias (INIA), el que administrará la partida
establecida precedentemente.
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