Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 60

    El fondo permanente que se asigne al inciso 26 "Universidad de la
República" de acuerdo a lo establecido por el artículo 535 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987, será equivalente a dos duodécimos de
la suma total asignada en el respectivo presupuesto para gastos de
funcionamiento, con excepción de la correspondiente a retribución de
servicios personales, cargas legales y prestaciones de carácter social, y
suministros de bienes o servicios efectuados por organismos estatales y
paraestatales. Dicho monto será ajustado anualmente al 1º de enero de 
cada año de acuerdo a los créditos permanentes vigentes a esa fecha.
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