Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

    Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar los créditos presupuestales
de suministros por las obligaciones impagas que los incisos comprendidos
en el Presupuesto Nacional mantengan con los entes públicos proveedores 
al 30 de junio de 1990.
    Dichos importes surgirán de una conciliación de adeudos entre ambas
partes, que serán verificadas por la Contaduría General de la Nación.
Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de facilidades 
para compensar y pagar los adeudos anteriores a la fecha indicada en el 
inciso primero entre los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional 
y los entes públicos proveedores de suministros, así como entre dichos 
entes, pudiéndose establecer mecanismos de reajuste e intereses, los 
cuales estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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