Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

    Increméntase la partida creada por el literal a) del artículo 516 de
la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, a partir del ejercicio 1990, en N$
150:000.000 (nuevos pesos ciento cincuenta millones) a valores del 1º de
enero de 1990.
Ayuda