Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

    Sustitúyese el literal B) del artículo 49 del decreto ley 15.167, de 6
de agosto de 1981, por el siguiente:

 "B) El pago de embalaje, transporte y fletes y seguro, en las condiciones
establecidas en el literal c) del artículo 43 de la ley 15.767, de 13 de
setiembre de 1985".
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