Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

    Autorízase al Poder Ejecutivo, por única vez, a transformar en el
cargo inmediato superior los cargos ocupados por funcionarios policiales
del personal subalterno del subescalafón ejecutivo que estén percibiendo,
a la fecha de esta Ley y por aplicación del beneficio de permanencia en 
el grado, las remuneraciones salariales del cargo superior inmediato.
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