Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 103

    El Tribunal de Cuentas adoptará las medidas conducentes a que el
dictamen referido en el literal D) del artículo 211 de la Constitución
de la República sea presentado a la Asamblea General al mismo tiempo que
el Mensaje y proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal.
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