Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 8

   El ascenso, es la promoción o adelanto en la carrera administrativa del
funcionario, consistente en la selección, para cada cargo, del que mejor
cumple con los requisitos del mismo, determinados por  su descripción
técnica.

   Reunidos dichos requisitos, el derecho a ascender es la situación
jurídica de interés legítimo consistente en la potestad de competir para
probar que se es el más apto y, en tal caso, ser designado en el cargo a
proveer, conforme a las reglas de derecho y de buena administración.
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