Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 7

   Las designaciones de nuevos funcionarios que se efectúen en contravención a las normas del presente capítulo, serán nulas de pleno
derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que el jerarca designante
haya incurrido.

                            CAPITULO II

                     ASCENSOS Y CALIFICACIONES
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