Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 6

   El Ministerio de Salud Pública estará eximido de la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 5, excepto con relación al personal perteneciente
a los escalafones C y F. Las designaciones de su personal se regirán por
sus disposiciones especiales que exigen el concurso sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 74 de la Ley 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
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