Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 5

   El ingreso a la función pública en los escalafones A, B, C, y D, al
amparo de las excepciones previstas en los artículos 1 y 4, sólo podrá
realizarse mediante concurso de oposición y méritos, o de méritos y prueba
de aptitud. 
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