Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 35

   Los cargos que queden vacantes o las partidas de contrataciones que
queden liberadas por aplicación de esta ley serán suprimidos.

   No obstante, la Administración podrá optar por efectuar promociones o
modificaciones contractuales y suprimir cargos o liberar partidas que
totalicen una asignación presupuestal equivalente a la de aquellos. Dichos
movimientos se realizarán dentro del año de la aceptación de la renuncia
del funcionario.  (*)
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