Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 33

   Cuando el funcionario renunciante no tenga derecho a jubilación, el
tiempo de duración del subsidio previsto precedentemente será considerado
como periodo trabajado a los efectos jubilatorios. En tal caso, el
subsidio estará sujeto a contribuciones de seguridad social que
correspondan a los funcionarios en actividad. (*)
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