Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 3

   A los efectos del artículo 1, las personas cuyos contratos de ingreso a
la función pública se hubieran celebrado antes del 13 de marzo   de 1990,
serán consideradas funcionarios públicos toda vez que fueran renovados sus
contratos.
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