Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 28

   Deberán ser incluidos en la nómina de personal a redistribuir a su
solicitud, los funcionarios cónyuges de funcionarios públicos, que, por
razones de servicio, desempeñen tareas en localidades diferentes y deseen
prestar servicios en la misma localidad.
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