CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.
En la determinación del cargo que habrá de ocupar el funcionario a incorporar, se considerará el escalafón, grado y denominación del cargo en que revistaba en la oficina de origen, así como las tareas que desempeñaba, en cuyo caso podrá disponerse el cambio de escalafón cuando éstas lo justifiquen.Ayuda