Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 25

   En la determinación del cargo que habrá de ocupar el funcionario a
incorporar, se considerará el escalafón, grado y denominación del cargo en
que revistaba en la oficina de origen, así como las tareas que
desempeñaba, en cuyo caso podrá disponerse el cambio de escalafón cuando
éstas lo justifiquen.
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