Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 21

   La incorporación del funcionario declarado excedente en la oficina de
destino será resuelta por el jerarca respectivo. La Oficina Nacional del
Servicio Civil, Contaduría General de la Nación y Oficina de Planeamiento
y Presupuesto proyectarán conjuntamente las correspondientes resoluciones
de incorporación.
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