CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.
Las designaciones no podrán recaer en funcionarios nombrados al amparo de las excepciones establecidas en el artículo 4, así como funcionarios del Poder Legislativo y del Poder Judicial, toda vez que aquéllos y éstos tuvieren una antiguedad menor a cuatro años.Ayuda