Fecha de Publicación: 10/08/1990
Página: 490-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 21/08/1990, 29/08/1990.

Artículo 18

   Transcurrido el plazo  de veinticuatro meses desde la fecha de la
inclusión en la nomina correspondiente, sin que el funcionario haya podido
ser reubicado, caducaran los efectos de la declaración de excedente.
   El funcionario deberá ser excluido de la respectiva nómina y no podrá
ser declarado excedente sino hasta después de seis meses contados a partir
de la fecha en que aquélla se produjo. 
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