Fecha de Publicación: 08/06/1990
Página: 582-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 4

   El Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
administrará y dispondrá de los recursos provenientes de tributos,
transferencias de Rentas Generales o endeudamiento externo, que tengan
por destino el financiamiento de proyectos relativos a los cometidos
atribuidos por la presente ley a la referida Secretaría de Estado.
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