Fecha de Publicación: 08/06/1990
Página: 582-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 3

   Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
corresponde lo concerniente a:

1) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de
   vivienda y la instrumentación de la política nacional en la materia.

2) La reglamentación de las condiciones que deban reunir las áreas 
   urbanas y suburbanas para el afincamiento de vivienda que se 
   construyan de acuerdo a la Ley 13.721, de 17 de diciembre de 1968.

3) La regulación y control de las actividades de las entidades que actúan
   en materia de vivienda, procurando su coordinación y la promoción de
   las de interés social.

4) El otorgamiento de la personalidad jurídica y la promoción y control 
   de las cooperativas de vivienda e instituciones afines.

5) La centralización de toda la información relativa al mercado de
   arrendamiento urbano y, especialmente, confeccionar el Registro
   Patronímico de Propietarios de Inmuebles Urbanos.

6) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes
   nacionales de desarrollo urbano y territorial y la instrumentación
   de la política nacional en la materia.

7) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes
   nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación
   de la política nacional en la materia.

8) La coordinación con los demás organismos públicos, nacionales o
   departamentales, en la ejecución de sus cometidos.

9) La celebración de convenios con personas públicas o privadas,
   nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus cometidos,
   sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones
   Exteriores.

10) La relación con los organismos internacionales de su especialidad.








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