Fecha de Publicación: 08/06/1990
Página: 582-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 15

   Agrégase al artículo 8º de la ley 16.107, de 31 de marzo de
1990, el siguiente literal:

"f) A partir de la vigencia de la presente Ley, los actos en los que el
    Banco Hipotecario del Uruguay intervenga como parte otorgante".
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