Fecha de Publicación: 08/06/1990
Página: 582-A
Carilla: 2

PODER LEGISLATIVO

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo transferirá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente los programas de funcionamiento y los
proyectos de inversión, con sus créditos correspondientes, y unidades
ejecutoras respectivas, pertenecientes a los diversos incisos de la
Administración Central, cuyos cometidos y atribuciones se correspondan
con los que la presente Ley asigna a dicho Ministerio. El Poder Ejecutivo
establecerá cuales de sus locales y funcionarios pasarán a depender del
Ministerio.

   La adecuación presupuestal de los funcionarios que se transfieran al
Ministerioi de Vivienda, Ordenamiento Territorial y medio Ambiente se
efectuará conforme a las normas que regulan la redistribución de
funcionarios públicos.
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