Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 8

   (Exoneraciones). - Estarán exentas del pago del impuesto a las trasmisiones patrimoniales:

   a) las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas  
      posteriores a la vigencia de esta ley que hubiesen pagado el  
      impuesto creado por la misma;
   b) las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas 
      inscriptas antes de la vigencia de esta ley;
   c) la primera enajenación de bienes inmuebles que realicen las
      cooperativas de vivienda a que se refiere la Ley 13.728, de 17 de
      diciembre de 1968 y las sociedades civiles reguladas por el decreto-
      ley 14.804, de 14 de julio de 1978;
   d) la Comisión Honoraria Pro- Erradicación de la Vivienda Rural 
      Insalubre en las adquisiciones que realice, así como la referida 
      Comisión Honoraria y los adquirentes en las enajenaciones que 
      realice dicha entidad;
   e) las enajenaciones de bienes inmuebles, por expropiación a favor del 
      Estado, los Municipios, Entes Autónomos y Servicios 
      Descentralizados.
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