Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 26

   Fíjase en el 40% (cuarenta por ciento) la tasa del impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) del ejercicio 1º de julio de 1989 - 30 de junio de 1990. 
Ayuda