Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 22

   Aféctase al Banco de Previsión Social, a partir del 1º de enero de
1990, la recaudación correspondiente a 5 (cinco) puntos de la tasa básica
del Impuesto al Valor Agregado. 
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