Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 20

   Los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales que tengan adeudos con el Banco de Previsión Social por
concepto de aportes patronales, podrán financiar los devengados al 31 de
diciembre de 1989, en un plazo máximo de sesenta meses, sin multas ni
recargos.
   El plazo para acogerse a este régimen de facilidades de pago, será de
treinta días a partir de la vigencia de la presente ley. 
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