Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 19

   Los propietarios de predios rurales en los que no existiere
explotación agropecuaria serán responsables del pago de la contribución
patronal según la Ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986, sin perjuicio de
su derecho de repetición contra el que disponiendo del inmueble no lo
explotare, siendo la tasa aplicable el 50% (cincuenta por ciento) superior
a la que corresponda de aplicar el artículo 13 de la presente ley. 
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