Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 18

   El producto de los aumentos de tributos establecidos en los artículos 13 y 14, cualquiera sea el organismo recaudador, será afectado al Banco de
Previsión Social para los ajustes de las asignaciones de jubilación y
pensión que dispone el artículo 67 de la Constitución.
Ayuda