Fecha de Publicación: 03/04/1990
Página: 14-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/05/1990.

Artículo 12

   Este impuesto gravará, asimismo, toda trasmisión de bienes inmuebles, operada por el modo sucesión.
   El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta días, elevará al Poder Legislativo un proyecto de ley instrumentando éste impuesto.
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