Fecha de Publicación: 02/03/1990
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Modifícase el artículo 11 de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 11. La fiscalización de las patentes y la aplicación y el cobro de las multas que se originen por el cumplimiento de la presente ley, se harán por intermedio de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis y del Ministerio del Interior, en la forma que determine la reglamentación respectiva.

   El Ministerio del Interior deberá depositar mensualmente lo recaudado por este concepto en una cuenta que se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden de la Comisión Nacional Honoraria". 
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