MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Modifícase el artículo 9º de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965, que quedará redactado en la siguiente forma: "ARTICULO 9° Los establecimientos rurales que faenen para consumo deberán estar dotados de lugares de faena o carneaderos construidos según modelos proporcionados por los Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca".Ayuda