Fecha de Publicación: 02/03/1990
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Modifícase el artículo 9º de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 9° Los establecimientos rurales que faenen para consumo deberán estar dotados de lugares de faena o carneaderos construidos según modelos proporcionados por los Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca". 
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