Fecha de Publicación: 02/03/1990
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Modifícase el artículo 8° de la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 8° Los propietarios o tenedores de perros a cualquier título,
deberán mantenerlos libres de infestación por tenia equinococo, estando
obligados a facilitar la revisación y control sanitario de los animales y
de las instalaciones de su establecimiento, predio o domicilio, por el
personal competente de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la
Hidatidosis". 
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