Fecha de Publicación: 02/03/1990
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Modifícase el artículo 3° de la ley 13.459, de 9 de diciembre  de 1965,
que quedará redactado en la siguiente forma:

   "ARTICULO 3°.- En cada departamento de la República habrá una Comisión
Departamental Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis que se integrará de
la siguiente manera:

   - Un delegado del Ministerio del Interior, que la presidirá.
   - Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
   - Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Regional de la Dirección de Sanidad Animal).
   - Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública
(Inspección de Escuelas).
   - Un delegado de la Intendencia Municipal.
   - Un delegado de la Sociedad de Veterinarios departamental.
   - Un delegado de organizaciones representativas de los empresarios rurales del departamento.

   La comisión, a su vez, podrá ampliar su integración con hasta tres
delegados que designará a propuesta de organizaciones sociales con arraigo
en el medio.
   Podrán existir también Comisiones Regionales y Comisiones Locales,
integradas en la forma que fijen respectivamente, la Comisión Nacional
Honoraria y las Comisiones Departamentales Honorarias de Lucha contra la
Hidatidosis". 
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